Listado definitivo de las ayudas concedidas y denegadas, con destino a minimizar el impacto económico que la Guerra de Ucrania supone sobre Pymes, Empresas, Microempresas, Autónomos y profesionales de Villajoyosa en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, Anualidad 2023
Descripción de la ayuda: El Ayuntamiento de Villajoyosa convoca ayudas con destino a minimizar el impacto económico que la guerra de Ucrania está suponiendo sobre las pymes, micropymes, autónomos y profesionales del municipio, ante la subida de los tipos de interés, costes de explotación y subida de precios. Esta línea de ayudas para la anualidad 2023 ha sido subvencionada íntegramente por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Plazo de presentación de solicitudes: Se inicia el día 27 de octubre de 2023(día siguiente de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín de la Provincia de Alicante), y finaliza el día 5 de noviembre de 2023 (inclusive).
Forma de presentación: Por vía telemática, utilizando los modelos normalizados existentes en la web municipal www.villajoyosa.com, a través de la sede electrónica (se requiere firma electrónica). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será no será admitida.
Importe de la ayuda: El importe máximo por beneficiario que puede otorgarse es de 8.000 euros. No obstante, podrá prorratearse el crédito disponible atendiendo al número de solicitudes presentadas. Solo puede presentarse una única solicitud por persona física o jurídica.
Información: Para cualquier consulta pueden dirigirse al departamento de Comercio del Ayuntamiento través de correo electrónico (comercio@villajoyosa.es) y/o teléfono (número 680 557 302).
Convocatoria: Resolución de Alcaldía número 202303947 de 20/10/2023
Requisitos (ver convocatoria):
- Rendimientos netos: La media de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 01/07/2022 y el 30/06/2023), debe ser igual o inferior a la media de los rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021 (es decir, entre el 01/07/2021 al 30/06/2022).
- Domicilio fiscal del solicitante:Deberá acreditarse mediante Certificado de Situación Censal en el que conste expresamente situado en el término municipal de la Vila Joiosa. El certificado deberá haberse emitido con fecha posterior al 01/04/2023.
- Gastos corrientes:Los beneficiarios deberán acreditar gastos corrientes abonados efectivamente entre el 01/07/2022 y 30/06/2023, los cuales deben responder de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y resultar estrictamente necesarios. Los gastos corrientes admisibles son los siguientes:
- Cuota de autónomo.
- Alquiler mensual del local de negocio.
- Intereses de préstamos de adquisición del local de negocio.
- 50% de los gastos de suministros de energía eléctrica, gas y carburantes que sean necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
No se admitirán como justificantes de pago los pagos en efectivo y los que estén abonados fuera del periodo 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma. El IVA soportado no será objeto de subvención por tener carácter recuperable.
Documentación requerida:
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Fecha de publicación :26 de Octubre de 2023
SOLICITUD (debidamente cumplimentada, firmada y a la que se adjuntará la documentación requerida)
Fecha de publicación :26 de Octubre de 2023
Hoja mantenimiento de terceros (debidamente cumplimentada y firmada tanto por entidad bancaria como por solicitante; en su defecto, se acompañará a la ficha debidamente cumplimentada certificado de entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta).
Fecha de publicación :26 de Octubre de 2023
Resolución Alcaldía subvención diputación pymes guerra ucrania
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