Historia de Villajoyosa

La historia institucional de La Vila Joiosa se inicia el 8 de mayo de 1300 con el otorgamiento de la carta de población (carta pobla) por parte del procurador del rey Jaime II, Bernat de Sarriá, un documento de carácter fundacional mediante el cual se determinan tanto los límites de su término municipal como el sometimiento jurídico de sus pobladores a los Fueros de Valencia.

Siglo y medio más tarde, en julio de 1443, después de numerosos vaivenes respecto la posesión de su jurisdicción civil y criminal, La Vila obtenía la condición de villa real lo que suponía la confirmación de las concesiones realizadas por Bernat de Sarriá un siglo y medio atrás y su anexión definitiva a la corona. Esta situación, confirmada cinco años después por el rey Alfonso V el Magnánimo, le concedía a la localidad entre otros derechos el de organizarse administrativamente del mismo modo que la ciudad de Valencia mediante la creación de los cargos del Justicia (representante del municipio) y del Baile (representante de la corona) y el derecho a ondear bandera real con el escudo de la villa en medio. Dos meses después, en septiembre de 1443, la reina Maria de Aragón, lugarteniente del Reino de Valencia, otorgaba a la villa de Vila Joiosa el privilegio de estar representada en las Cortes como miembro del brazo real, si bien este no se hizo efectivo hasta las Generales de Monzón de 1469.

Con el Decreto de Nueva Planta (1707) que pone fin al régimen foral valenciano y la rendición de La Vila a las tropas borbónicas en diciembre de 1708, la institución local pasa a regirse por las leyes de Castilla, adoptando la denominación de Cabildo Municipal, siendo gobernada en el caso de La Vila por el alcalde ordinario, figura sometida a la superior del corregidor, cargo de tipo militar con jurisdicción sobre varias poblaciones. La Vila, a pesar de intentar ser cabeza de corregimiento, quedaría hasta 1812 encuadra en el de Alcoy.

Durante el siglo XIX, la historia institucional del Ayuntamiento viene marcada por el continuo de normas estatales que consecutivamente fueron publicando los distintos gobiernos liberales y absolutistas, todo ello con el objetivo de acentuar o reducir la autonomía de los entes locales. Como primera norma reguladora cabe destacar la Constitución de Cádiz de 1812. que reconoce el núcleo local como unidad de habitabilidad natural, atribuyéndole la posibilidad de organización propia bajo la fórmula de Ayuntamiento Constitucional presidido por el Alcalde e integrado por Concejales y Procuradores o Síndicos. En 1833 se establece el partido judicial de La Vila Joiosa y en 1848 se eleva esta, a cabecera de Distrito Civil.

La ley Municipal de 1870, de carácter liberal, atribuía mayor autonomía a los municipios respecto a su administración propia. Carácter que se amplía en el Proyecto de Reforma de la Administración Local de 1907, en el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo (8 de marzo de 1924) y en la Ley de septiembre de 1931, que derogaba parcialmente la anterior. El 6 de abril de 1911, el rey Alfonso XIII concedía a La Vila Joiosa el título de ciudad.

Posteriormente, la instauración del régimen dictatorial del general Franco provocaba la práctica desaparición de la representación democrática municipal substituida por una corporativa (Ley de Bases de Régimen Local, de 17 de julio de 1945) que dejaba en manos de los vecinos (cabezas de familia) únicamente la elección de un tercio de los concejales (tercio de representación familiar) y que ya no se recuperaría hasta 1979, fecha en que al abrigo del nuevo régimen, establecido por la Constitución de 1978, se restablecía la democracia en nuestros ayuntamientos.

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